Por: Yanio C. Concepción
Para una verdadera visión y compromiso del ecosistema en La Vega República Dominicana.
Resolución de VII Congreso de Medio Ambiente de Vega Real 10 de junio del 2012 realizado en la Casa Club Bayacanes La Vega, que acordó solicitar y someter a la Sala Capitulara de la Ciudad de La Vega, que Loma Miranda en el municipio de La Vega sea declarada: Área Protegida“Reservas Natural”.
Considerando: Que la planificación y el ordenamiento del territorio constituyen un proceso sistemático destinado a crear condiciones encaminadas a favorecer el desarrollo sostenible y a satisfacer las necesidades de la población y sus demandas.
Considerando: que en la Constitución de la República en el Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso.
Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
Articulo 67. Protección del Medio Ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la comunicación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presente y futuras generaciones.
TÍTULO IX DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL
Artículo 193.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
Considerando: que Ley 64-00 es clara en lo referente al Ordenamiento Territorial, que plantea lo siguiente Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población.
Ordenamiento del suelo: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
El ordenamiento territorial es un instrumento fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una parte, con la organización político administrativa que adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural del país y, por otra, con los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza. Ambos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes y están orientados a lograr una sociedad más productiva, justa socialmente y sostenible ambientalmente.
Considerando: El Ordenamiento Territorial como objetivo e instrumento de la gestión del medio Ambiente y los recursos naturales. Art. 15.-Son objetivos particulares de la presente ley: 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere los recursos naturales y culturales como base para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas;
Art. 27.- Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes: El ordenamiento territorial del marco conceptual a las características y principios orientadores del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.
Art. 30.- Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales.
Párrafo II.- El ordenamiento del territorio deberá tomar como guía los objetivos y principios contenidos en la presente ley. (Ver Art. 1 al 15).
Considerando:que el Art. 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta:
Considerando: que 1) La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas; 2) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales; 3) El equilibro indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; 5) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.
Considerando: que es imperativo lo que establece CAPÍTULO III DE LAS AGUAS
Art. 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses.
Considerando: que todo minería cielo abierto es destructiva al medio ambiente y la Minería Superficial, a Tajo o a Cielo Abierto es una de las actividades de extracción de mineral de bajo contenido de oro, plata, plomo y zinc, los cuales son procesados de una etapa de Amalgamación de Mercurio a lixiviación con Cianuro Sódico en Cielo Abierto.
Considerando: que Licencias Ambientales otorgada como permiso de concesión de explotación por 5 años renovables, le permite destruir, transformar la flora y la fauna; contaminar el aire, el agua y el suelo. Pero en casos extremos hasta afectar y empobrecer suelos de cultivos y en primer lugar a las personas, cambiándoles su hábitat.
Considerando: que Ley Minera de la República Dominicana, No. 146. G.O. 9231, que el ARTICULO 30.- Dentro del área de poblaciones o donde existan cementerios, parques o jardines públicos no podrán realizarse trabajos mineros.
Tampoco podrán realizarse esos trabajos en la proximidad de edificios, vías de comunicación, líneas de fuerza motriz, telegráficas o telefónicas, canales de riego, oleoductos, obras públicas de cualquier género y monumentos históricos, ni en la vecindad de fortalezas, polvorines o arsenales, excepto con autorización expresa del Poder Ejecutivo.
Vista: Las Concesiones Mineras Loma Miranda