LOMA MIRANDA RAMÓN ALBURQUERQUE ANÁLIZA DE LA CARTA DEL PODER EJECUTIVO OBSERVACION DE LA LEY LOMA MIRANDA

LOMA MIRANDA RAMÓN ALBURQUERQUE ANÁLIZA DE LA CARTA DEL PODER EJECUTIVO OBSERVACION DE LA LEY LOMA MIRANDA

RAMÓN ALBURQUERQUE ANÁLISIS DE LA CARTA DEL PODER EJECUTIVO OBSERVANDO LA LEY QUE DECLARA LOMA MIRANDA PARQUE NACIONAL LOMA MIRANDA PARQUE NACIONAL-COMO SE BURLA UN PUEBLO.

A continuación presentamos nuestro humilde análisis sobre la observación presidencial del proyecto de Ley LOMA MIRANDA parque nacional. Las observaciones presidenciales a las leyes no son actos comunes, por tanto, al igual que las sentencias de las altas cortes, son parte del acervo de 1.- Lo primero que llama la atención en la carta de observación es la expresión “luego de un estudio ponderado de su contenido, tengo serias dudas de su compatibilidad con la Carta Fundamental del Estado”.  Como conocimientos y sabiduría que sirven de referentes a la toma de decisiones y los análisis jurídicos en los sistemas democráticos. resulta lógico, las dudas jamás deberán ser base firme para devolver una Ley al Congreso Nacional, y menos en mate de medio ambiente donde conforme a la Ley No 64-00, cuando existen dudas hay que favorecer la protección del recurso natural. Pero en el caso de una pieza de tanta trascendencia debió primar el convencimiento no la duda.

 2.-En lo que no cabe dudas es en que el documento de observación fue directamente al gran al mostrar con franqueza las hondas preocupaciones por la protección de las inversiones, es decir, por asegurar los intereses de los grandes capitales. Solo esto explica que se refiriera primero a “los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección de las inversiones”. Olvidando la firma y ratificación de 21 protocolos, convenios y tratados por parte del Estado Dominicano, en los delicados temas de protección al clima, agua, aire, atmósfera, biodiversidad, bosques, humedales, manglares, especies en peligro de extinción, contaminación ambiental, explotaciones mineras irresponsables, y otros, todos vigentes aunque fueron coberamente ignorados por el documento comentado. Lo que más intriga es que en la carta de observación presidencial no aparece una sola mención de estos acuerdos.

3. Resulta inaceptable por demás que los redactores de la observación lleven al Presidente de la República, q retrotraer el país al pensamiento imperante en el mundo hace 40 años felizmente superados en la Constitución del 2010. Esto se refleja al expresar el documento que la creación del Parque Nacional Loma Miranda “tendría efectos adversos para el desarrollo del país”. ¡Cuando es todo lo contrario!. El pensamiento del documento considera una adversidad la no explotación de los recursos mineros en este perímetro LOMA MIRANDA pasando por alto todos los estudios que se han hecho sobre el área.

4.-El documento de la observación desconoce y burla todos los trabajos científicos realizados por la UASD, Academia de Ciencias, consultores del PNUD solicitado por el propio PE, y ecologistas independientes, permitiéndose afirmar que la decisión de creación del Parque Nacional LOMA MIRANDA, solo debería tomarse cuando se hayan realizado los estudios de impacto ambiental, e incluso dice, “cuando se hayan validado, si fuese el caso, los términos de referencia de la explotación bajo los más rigurosos estándares medio ambientales”, lo que constituye un conjunto de palabras sin contenido.

 5.- No obstante lo antes dicho, pasemos a la sección que el documento llama FUNDAMENTO DE LA OBSERVACION, donde se cometen imprecisiones, e incluso, se cita falsamente textos de la Constitución que no evidentemente aparecen en ella. En cualquier país del mundo moderadamente pulcro, escandalizaría lo siguiente: “En efecto el texto fundamental del Estado dispone que: -los recursos naturales deben ser aprovechados (artículo 17)”, cuando en ninguna parte de dicho artículo se usa la frase DEBE SER APROVECHADO. 

La verdad es que el artículo 17 dice todo lo contrario, citamos: ““Constitución del 2010. Articulo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales.- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, SOLO pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.

En consecuencia:1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicci6n nacional; 

2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales; 

3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo; 

4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.”” Es evidente, que el Poder Ejecutivo debe cancelar los atrevidos que pusieron en su carta esta frase tremendista que crea confusión. Todo luce que se desea convencer la ciudadanía de que existe un mandato directo en la Constitución para que se exploten los recursos mineros por encima de toda consideración. Cuando lo que afirma la Carta Magna es que jamás podrán aprovecharse tales recursos a menos que primero se garantice el equilibrio ambiental sin importar las circunstancias.

 5.- En el párrafo siguiente, el documento intenta cambiar la realidad introduciendo la necesidad de que se apruebe primero el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, el cual en los 2 años de la presente administración jamás se ha tocado, ni tampoco el PE lo tuvo en cuenta cuando recientemente renegoció, el oneroso y leonino contrato LEONEL-BARRICK; es más, en dicha renegociación nunca se habló de este instrumento, pero ahora lo traen como un escollo para la creación del parque nacional LOMA MIRANDA. Esta mención refleja la intención de embaucar la población que a juicio de los redactores ni lee ni piensa. Lo cierto es que este tema no chocaría sino todo lo contrario con la protección de LOMA MIRANDA.

6.- El paso siguiente es vincular “el plan de ordenamiento territorial” con el artículo 218, que aparece casi al final de la Constitución dedicado al CRECIMIENTO SOSTENIBLE, donde se indica la forma como el Estado debería procurar el crecimiento equilibrado; pero intento de asociación es infeliz porque parece como traído por los moños, sin relación alguna. El fin es invocar imágenes generosas cuando al tomar una decisión macabra, desacertada, para hacer de la observación un documento propositivo cuando en realidad es una pieza infeliz, indigna de un Jefe de Estado.

7. Más adelante, en párrafo siguiente la observación vuelve a retorcer, al citar una parte del artículo 50.3, donde dice “El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la Ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales”, aquí, sin ningún remordimiento intelectual, a pesar del suscribiente, omitieron la parte siguiente que consigna, “o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental”, esta parte se calla, porque no les convenía, buscaban redactar un documento “contundente”, sin advertir que la contundencia se logra con la VERDAD no con media mentiras.

8.- No satisfecho con el abuso cometido con el artículo 17, la carta vuelve a la carga, citando su acápite 4, agregando, “los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentren”. En este tenor, hay que preguntarse quién conoce algún proyecto de desarrollo en las cercanías de FALCONDO o de BARRCIK ya sea propiciado por los gobiernos anteriores o por el actual.

9.- El mayor daño de esta carta observación, es su intento de revertir los avances que la Nación ha logrado con la actual Constitución 2010, esforzándose en crear la cultura de que los yacimientos mineros son para explotarlos de cualquier manera. La excelente conquista de la Ley No.64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, y la actual Constitución, es colocar primero la sostenibilidad ambiental, mediante la realización de estudios de impacto ambiental oficiales, no de las empresas, y al imponerle a éstas la obligatoriedad de solicitar una licencia ambiental, la cual está condicionada a la aceptación de la sociedad, para en caso de cumplirse estos requisitos positivamente, el Ministerio de Medio Ambiente, podría emitir la licencia correspondiente.

El gran avance logrado por el país quedaría sepultado con este documento fundamentado en argumentos tortuosos y absolutamente falsos. La Constitución del 2010 cambió radicalmente los principios y dogmas de la sociedad dominicana en materia ambiental y minera. La nación no puede aceptar que se obvien estos avances, ni se pierdan y mucho menos podría renunciar a ellos sin colocarse de espalda al progreso del pensamiento. Quienes redactaron este documento infeliz y anti ecológico se basan en criterios superados de los años 40 o 50 antes de que se creara el primer parque nacional en la Era de Trujillo. Es evidente que resulta lamentable que al Presidente le hayan puesto a firma este adefesio. Los constitucionalistas del país deben reaccionar ante este tóxico coctail jurídico concebido por mentes alevosas.

10. Prosiguiendo, en la página 3 del documento, se vuelve a introducir el tema ambiental pero utilizando trozos de artículos fuera de sus contextos, dejando de lado aquellas partes que defienden la biodiversidad o la sostenibilidad ambiental. Estos seudos juristas no recapacitan, ya que es costumbre en los tribunales de la República, como reacción ética de los jueces, bajar de estrado a los abogados que osan citar leyes o artículo en forma incompleta y amañada.

11.- Otra vez, el documento comete nuevas aberraciones al declarar tácitamente NULAS las 200 áreas protegidas del país, inscritas en los organismos mundiales de protección al ambiente, toda vez que, tilda el proyecto LOMA MIRANDA parque nacional como extemporáneo al HABER SIDO APROBADO sin estar vigencia el famoso PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Pero resulta que el presente gobierno continúa otorgando permisos y concesiones de exploración y explotación, a sabiendas de que NO EXISTE EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ni mucho menos se ha preocupado por someterlo al Congreso Nacional, a fin de que le estudie y apruebe. Tampoco los gobiernos pasados, ni este tampoco, en 14 años de vigencia de la Ley 64-00 que lo ordena, ha mostrado interés a pesar de que los cerca de cuatro millones de habitantes de la zona metropolitana y el resto del país, viven con el entorno más contaminado del mundo, por la carencia de un alcantarillado sanitario lanzándose la heces fecales a los ríos y al subsuelo. El gobierno lo sabe y no hace nada al respecto.

12. El documento de observación de la Ley LOMA MIRANDA parque nacional, revela en forma claramente irónica, que “La ley objeto de esta observación se ha sustentado en numerosas disposiciones normativas que se encuentran derogadas”, y señala un conjunto de normas sin importancia, SITUACION QUE MUY BIEN PUDO SUPERARSE EN TODO CASO, haciendo la observación sobre estos reparos para luego de subsanados proceder a la promulgación de la Ley.

13.- En el Canal History Channel se está pasando este fin de semana, un documental que narra cómo THEODORE ROOSSEVELT, presidente de EUA, enfrentó al gran capital que dominaba en forma casi total la vida de esa gran nación. Es penoso que, hoy, en República Dominicana, justamente 100 años después, se viva la tragedia de cómo una visión atrasada y anti ecológica del partido gobernante, entrega la nación, su gente y sus recursos, a los grupos de poder nacional e internacional del capitalismo salvaje y contaminante.

14.- La intención de la observación presidencial, es evidente y patente, al procurar sentar cátedras de veneración al capital salvaje que desprecia la biodiversidad y la vida, por esto dicha carta del PE al Senado, solo cita los acuerdos, compromisos y convenios internacionales de protección al capital, omitiendo los esfuerzos que encamina la humanidad para salvar el clima y la biodiversidad del cual la República Dominicana forma parte. CONVENIOS Y PROTOCOLOS RATIFICADOS POR RD Nombre Descripción Tamaño de archivo Modificado CIA-01 Convención Cambio Climático 168 KB 08/04/2013 11:48 CIA-02 Convención Desertificación 160 KB 08/04/2013 11:48 CIA-03 Convención Ramsar 99 KB 08/04/2013 11:49 CIA-04 Convenio Basilea 242 KB 08/04/2013 11:49 CIA-05 Convenio Diversidad Biológica 303 KB 08/04/2013 11:49 CIA-06 Convenio Esp Exótica 171 KB 08/04/2013 11:50 CIA-07 Convenio Estocolmo 181 KB 08/04/2013 11:50 CIA-08 Informe Estocolmo 56 KB 08/04/2013 11:52 CIA-09 Convenio Rio Piedra 151 KB 08/04/2013 11:50 CIA-10 Convenio Rotterdam 86 KB 08/04/2013 11:51 CIA-11 Foro Bosques 63 KB 08/04/2013 11:51 CIA-12 Convenio Fitosanitaria 62 KB 08/04/2013 11:51 CIA-13 Guia Fitosanitaria 481 KB 08/04/2013 11:51 CIA-14 Protocolo Cartagena 390 KB 08/04/2013 11:52 CIA-15 Ratificación Convención NUCC 143 KB 08/04/2013 11:54 CIA-16 Protocolo Montreal 559 KB 08/04/2013 11:53 CIA-17 Ratificación Kyoto 187 KB 08/04/2013 11:54 CIA-18 Protocolo Kyoto 162 KB 08/04/2013 11:53 CIA-19 Opciones de Financiamiento Sostenible de la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR CAFTA 258 KB 08/04/2013 11:55 CIA-20 Terminos de Referencia Contrato de Consultoría y Asistencia (Español) 339 KB 08/04/2013 12:18 CIA-21 Terms of Reference Contract for a Consultancy (English) 56 KB 08/04/2013 12:18

COMO SE VE, EL PAÍS ES MAL DIRIGIDO POR UNA CUPULA ANTINACIONAL Y ANTI RECURSOS NATURALES, QUE ADEMAS, RECURRE A CITAS FALSAS DE LA PROPIA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA PARA SERVIR AL GRAN CAPITAL. QUEDO CLARO QUE 30 ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS, MUCHOS DE DUDOSA CONDUCTA, PUEDEN Y VALEN MÁS, A JUICIO DEL PODER EJECUTIVO, QUE EL 90% DE LOS HABITANTES DE LA NACIÓN. ¡CUANTA TRAICIÓN ¡ 7 DE SEPTIEMBRE 2014