Por: Yanio Concepción
El proceso que lleva Loma Miranda para convertirse en Parque Nacional es irreversible por más triquiñuelas y presión de sectores que han negociado con la conciencia nacional en el tema ambiental. El pueblo, haciendo uso constitucional de su soberanía, se apoderó con su licencia social, de la defensa de Loma Miranda Patrimonio Nacional.
El Artículos 14, 15 , 17, 50, 62, 66, 67 de la Carta Sustantiva de la República Dominicana sobre la protección del medio ambiente y vista la sentencia que dictó la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha doce (12) de octubre del 2012 que fue ratificada por el Tribunal Constitucional con la Sentencia TC/0167-2013 dada en el municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013) referencia: Expediente según número TC 05-2012-0130, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S.A (Xstrata Nickel Falcondo) contra la Sentencia número 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre del dos mil doce (2012), con relación a la acción de amparo interpuesta por la Fundación Padre Rogelio, Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes, ordenando la paralización de los trabajos en Loma Miranda de la empresa Xtrata Nikel Falcondo por tratarse de reservas naturales, que van en detrimento del medio ambiente elevó a rango constitucional la preservación de Loma Miranda, como área protegida según la sentencia en la página 2 de 24 que ordena¨la paralización de los trabajos en Loma Miranda de la empresa Xtrata detrimento del medio ambiente que es un derecho fundamental de los más sagrados y que deben tomar como consideración el principio de prevención que estos orientan a que se eviten los daños y el principio de precaución en virtud que debe haber con certeza una política para prevenir los daños graves.
La Diócesis de La Vega, amparada en su autoridad moral, ética y espiritual nos convoca junto a las Instituciones civiles, científicas y jurídicas a defender a Loma Miranda, porque defenderla es amar la vida. Como lo manifiesta el artículo 2 de la Constitución: la ¨Soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes¨con esta sentencia número 0167/13 Loma Miranda adquiere rango Constitucional.
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