Por: Yanio Concepcion
Las cooperativas constituimos una porción considerable de nuestra población, propugnamos por valores y principios universales, predicamos con el ejemplo y con voluntad inquebrantable de transparencia. Somos un referente paradigmático para enfrentar la pobreza.
Es ficticio que las cooperativas compitan con los bancos, el ejemplo más elocuente lo vemos en Estados Unidos con las Credit Union. ¿Acaso las mismas están en competencia con los bancos?, ¿están bajo el régimen jurídico bancario?, obviamente que no.
En Republica Dominicana los recursos económicos de las cooperativas son depositados en los bancos comerciales, como los únicos receptores legales, según estable la Ley No. 127-64. Por tanto, se benefician grandemente de los miles de millones que mueve el sistema cooperativo dominicano, en las cuentas bancarias, cobrando comisiones y cargos por servicios, intermediando negocios con los depósitos de las cooperativas, realizando operaciones de servicios múltiples, entre otros negocios que le sirven de columnas.
Traemos a colación estas aseveraciones, en vista del artículo calzado por el Sr. Jesús Geraldo Martínez, en el cual el mismo hace un análisis tendencioso sobre la intermediación financiera, a través de su publicación en un medio digital, con el título “Cooperativas: competencia desigual para los bancos”. Al tiempo que manifiesta la pretensión de los organismos de supervisión del sistema financiero, insistiendo en el aplicación del Artículo 35 de la Ley Monetaria, el cual establece que “Las cooperativas quedan exceptuadas de las disposiciones contenidas en esta Ley, en virtud de que éstas son regidas por sus propias leyes especiales, tales como la No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y la No. 31 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como ente estatal regulador”.
Oportuno es aclarar que este interés persistente de comparación entre las cooperativas y los bancos está muy marcado por la estigmatización peyorativa, aduciendo la regulación de conflicto de intereses, concepto que bien definen las leyes y Constitución del país; donde se pretende hacer creer que las cooperativas no están supervisadas ni fiscalizadas. Pese a la admisión de falencias en las leyes que datan de los años 1963 y 1964, carece de veracidad pretender catalogar a las cooperativas como entidades que ‘‘andan como chivos sin ley en el país’’, y mucho menos que hagan el papel de “banca de la sombra”.
La regulación existente amerita cambios, el sector cooperativo ha sido propulsor de propuestas de actualización, sin dejar atrás los fines que crearon a las cooperativas, por los sabios pensadores y pioneros de Rochdale en el año 1844, como fundadores del sistema cooperativo moderno en Lancashire, Inglaterra, aunque han persistido las necesidades y aspiraciones, hoy más que nunca los grupos oligárquicos y elitistas se hacen cada vez más ricos, mientras que los pobres navegan en las precariedades.
Para este analista, le referimos al sistema cooperativo de Estados Unidos, para que quede en evidencia quien regula a quien, y así motivamos al Congreso Nacional a marcar la diferencia del sector cooperativo y el sistema bancario, los cuales tienen roles distintos. Al respecto la NCUA se pregunta: ¿Qué es una cooperativa de ahorro y crédito? ¿En qué se diferencian una cooperativa de ahorros y crédito y un banco?
“Una cooperativa de ahorro y crédito es una institución cooperativa financiera constituida por el gobierno federal, propiedad de socios individuales”.
“Como los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito son propiedad de socios individuales, aceptan depósitos y dan préstamos. Pero, como instituciones de propiedad de sus socios, las cooperativas de ahorro y crédito se concentran en proporcionar un lugar seguro para ahorrar y prestar a tasas razonables”.
Con entidades cooperativas, los más beneficiados han sido los bancos en el manejo de las finanzas, ahí está la desigualdad de los primeros y los segundos, puesto que los bancos solo atraen su dinero, y es más rentable para las personas ser socias que accionista.
El sector cooperativo dominicano esta consciente de su desafío en la actualización del régimen jurídico que le ampara, así como de las regulaciones, para lo cual fue realizado un consenso de la propuesta de ley con el poder ejecutivo del pasado gobierno, e incluso fue sometido al Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el “Código Cooperativo Dominicano”, como un instrumento moderno de supervisión y fiscalización, para seguir avanzando en el país, en la economía social y solidaria que representa el cooperativismo.
Si hay algo parecido en el país, miremos hacia Estados Unidos: “desde la aprobación de la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito, las cooperativas de ahorro y crédito han crecido y evolucionado, y se han vuelto más complejas que aquellas primeras instituciones. Sin embargo, las cooperativas de ahorro y crédito continúan proporcionando servicios financieros que son necesarios para millones de estadounidenses”. Así mismo vamos las cooperativas, proveyendo soluciones y alternativas a las comunidades y a los millones de asociados que confían en nuestras entidades de la economía asociativa en la Republica Dominicana.