Definición de la economía social y solidaria

Definición de la economía social y solidaria

Como representante del Foro Internacional de la Economia Social y Solidaria (ESS), damos a conocer ultima resolucion que modifica la definicon de la ESS, de la “Conferencia Internacional del Trabajo OIT – 110.ª en reunión, de fecha: 09 de junio de 2022 en Brusela, que rindio informes de la Comisión de la Discusión General: El trabajo decente y la economía social y solidaria. ESS.

Propuesta de resolución y conclusiones presentadas a la Conferencia para adopción. Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en su 110.ª reunión, 2022,
Habiendo celebrado una discusión general sobre el trabajo decente y la economía social y solidaria sobre la base del Informe VI, titulado El trabajo decente y la economía social y solidaria.
1. Adopta las siguientes conclusiones;
2. Invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a prestar la debida consideración a estas conclusiones y a orientar a la Oficina Internacional del Trabajo sobre su puesta en práctica, y
3. Solicita al Director General que:
a) elabore una estrategia y un plan de acción sobre el trabajo decente y la economía
social y solidaria para dar curso a las conclusiones, que serán sometidos a la
consideración del Consejo de Administración en su 346.a
reunión (noviembre de 2022);
b) comunique las conclusiones a las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes, y
c) tenga en cuenta las conclusiones cuando prepare las futuras propuestas de
Programa y Presupuesto y cuando movilice recursos extrapresupuestarios.
Conclusiones relativas al trabajo decente y la economía social y solidaria.

Introducción
1. Guiados por la Declaración de Filadelfia, contenida en la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en la que se afirma que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”, y que “el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional”.
2. Reafirmando el mandato de la OIT en favor de la justicia social y el trabajo decente, así como el objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de encontrar un equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental del mundo del trabajo y contribuir a un futuro mejor para las personas y el planeta, a la prosperidad, la paz, la cooperación y la solidaridad, a fomentar un crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, y a reducir las desigualdades.
3. Tomando en consideración que en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, (2008), en su forma enmendada en 2022, la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, 2019, y el Llamamiento mundial a la acción de la OIT para una recuperación centrada en las personas de la crisis causada por la COVID 19 que sea inclusiva, sostenible y resiliente, 2021, se reconoce explícitamente que la economía social y solidaria (ESS) es un medio pertinente para lograr el desarrollo sostenible, la justicia social, el trabajo decente, el empleo productivo y mejores niveles de vida para todos.
4. Reconociendo la relevancia que tiene la ESS para el mandato de la Organización desde su
fundación, la OIT ha impulsado la promoción de la ESS en el sistema de las Naciones Unidas, en particular mediante la acción normativa. Aunque la ESS no es algo nuevo, su importancia para las políticas y su visibilidad han aumentado considerablemente desde comienzos de siglo.
En la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) y la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) se reconoce que la ESS contribuye a reducir la pobreza, lograr sociedades inclusivas, facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia.

Definicion de la Economia Social y Solidaria (ESS)

La ESS engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos.

Las entidades de la ESS aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía.
Ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios.

Principios rectores para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades (ESS):

Al explorar oportunidades para promover el trabajo decente y la ESS en aras de un futuro del trabajo centrado en las personas, los Miembros deberían, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales:
a) tomar en consideración la contribución de la ESS a la consecución del trabajo decente, la economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos;
b) reconocer la función que las entidades de la ESS pueden desempeñar como uno de los actores que pueden contribuir al sentido que se da al trabajo en un momento en que las personas aspiran a un trabajo decente, que tenga sentido para ellas y el planeta;
c) respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS;
d) valorar el arraigo local de la ESS y su contribución a la aplicación de soluciones tanto ya establecidas como innovadoras para brindar oportunidades de trabajo decente, y responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, inclusive en las zonas rurales;
e) adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para promover la ESS, en particular con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad, reconociendo el valor del trabajo del cuidado y del trabajo no remunerado;
f) considerar la necesidad de prestar especial atención a la participación de los trabajadores y las entidades económicas de la ESS en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las estrategias y las medidas destinadas a abordar las causas fundamentales de la informalidad y facilitar la transición de la economía informal a la economía formal y el logro del trabajo decente y de sistemas universales de protección adecuados, integrales y sostenibles;
g) tomar en consideración la contribución que aportan las empresas sostenibles al trabajo decente, como se enuncia en las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, de 2007;
h) reconocer y promover la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos;
i) reconocer y apoyar la contribución de la ESS a una transición digital justa;
j) considerar la contribución que aporta la ESS al respeto de la dignidad humana, al desarrollo comunitario y al fomento de la diversidad, la solidaridad, así como al respeto de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los pueblos indígenas y tribales, y
k) evaluar la capacidad de la ESS para resistir a las crisis y preservar los puestos de trabajo, inclusive en las pequeñas y medianas empresas, en particular en algunos casos de reestructuración empresarial mediante la transferencia de propiedad a los trabajadores.

Sin embargo, se plantean varios retos que los Miembros deben considerar:
a) los retos particulares que afrontan las entidades de la ESS, además de las dificultades que tienen en común con numerosas microempresas y pequeñas y medianas empresas, entre otros, un entorno desfavorable para las entidades de la ESS, como la falta de participación
adecuada, las políticas que agravan la informalidad, la pobreza, el endeudamiento, la inseguridad jurídica, la debilidad del Estado de derecho, el acceso insuficiente a la financiación, la competencia y las prácticas comerciales desleales y otras deficiencias en las condiciones que dificultan la creación de un entorno propicio;
b) la facilitación de un mejor acceso de las entidades de la ESS a servicios financieros, entre otras cosas, cuando proceda, a través de una diversidad de medidas e instrumentos financieros específicos;
c) el fomento de la contribución de las entidades de la ESS y de las empresas sostenibles a una transición justa hacia economías y sociedades medioambientalmente sostenibles para todos, que promuevan modalidades de consumo y producción sostenibles, teniendo en cuenta los desafíos que se plantean, en particular el cambio climático;
d) el reconocimiento y apoyo a la función de la ESS para mejorar la productividad, al posibilitar la organización horizontal, vertical y transversal de las entidades de la ESS, aprovechar la complementariedad y las posibles sinergias con otras empresas, de conformidad con la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), e invertir en el desarrollo de competencias y el aprendizaje permanente, así como en tecnologías e infraestructura;
e) la necesidad de velar por que las entidades y los trabajadores de la ESS gocen de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva para propiciar el diálogo social a través de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, a fin de adoptar medidas que atañan directamente a las entidades y los trabajadores de la ESS y, cuando proceda, con las
organizaciones pertinentes y representativas de las entidades de la ESS concernidas;
f) la necesidad de fomentar las posibilidades que ofrece la ESS para promover la inclusión social, especialmente de las mujeres, los jóvenes y los grupos desfavorecidos, como los desempleados, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas, y
g) la importancia de luchar contra las seudoentidades de la ESS y de impedir que incumplan la legislación laboral y de otro tipo y vulneren los derechos de los trabajadores, así como de combatir el riesgo de competencia desleal con respecto a empresas responsables y empresas que cumplen con la normativa, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la Recomendación núm. 193.

La función de los Gobiernos y de los interlocutores sociales
8. Los Miembros tienen la obligación de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS.
9. Los Miembros, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, deberían:
a) establecer un entorno propicio que sea compatible con la naturaleza y la diversidad de las entidades de la ESS para promover el trabajo decente y aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen estas entidades, con objeto de contribuir al desarrollo sostenible y a las empresas sostenibles, de conformidad con las normas internacionales del trabajo;
b) asegurar condiciones equitativas de manera que las entidades de la ESS se beneficien de condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se conceden a otras formas de empresa, de conformidad con la Recomendación núm. 193;
c) promulgar políticas que fomenten la creación de empleos de calidad para todos, también en la ESS, a fin de sustentar una recuperación económica sólida, inclusiva, sostenible y resiliente, de conformidad con los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes, entre otros, los consagrados en los instrumentos que se enumeran en el anexo;
d) integrar la ESS en las estrategias nacionales de desarrollo, recuperación y empleo para favorecer las políticas macroeconómicas, fiscales, industriales, sociales, medioambientales, de fomento del empleo y de otro tipo, a fin de promover transiciones digitales y medioambientales justas y reducir las desigualdades;
e) reconocer la función de la ESS en la transición de la economía informal a la economía formal, y apoyar la transición a la economía formal de todos los trabajadores y entidades, incluidos los que operan en la ESS;
f) fomentar la contribución de la ESS al trabajo decente en las cadenas de suministro
nacionales y mundiales, inclusive a través del desarrollo del comercio justo, equitativo y sostenible y otras formas de cooperación entre las entidades de la ESS;
g) reforzar la interacción y las alianzas entre las entidades de la ESS y la administración pública a todos los niveles, incluido a nivel local y regional;

h) de conformidad con la Recomendación núm. 193, introducir medidas de apoyo para facilitar el acceso a la información, la financiación, los mercados, la tecnología, las infraestructuras y la contratación pública bien regulada y socialmente responsable, en particular de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de vulnerabilidad;
i) asegurar, cuando corresponda, que las medidas encaminadas a promover la ESS fomenten la innovación social, la productividad, el desarrollo de competencias, el emprendimiento y la colaboración, preservando y promoviendo al mismo tiempo las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas y tribales;
j) tomar medidas para promover la lucha contra la corrupción y una buena gobernanza, facilitar el registro de las entidades de la ESS y de las empresas sostenibles, y simplificar los procedimientos administrativos a fin de favorecer su desarrollo y transición hacia la economía formal;
k) establecer un mecanismo que facilite la colaboración interministerial y la coordinación de políticas relativas a la ESS en el marco de estructuras nacionales;
l) reforzar la inspección del trabajo, promover la colaboración entre las inspecciones del trabajo, los interlocutores sociales y los representantes de la ESS a fin de prevenir, desalentar y sancionar la formación de seudoentidades de la ESS, las prácticas ilegales y las violaciones de los derechos, brindando así protección a los trabajadores y preservando al mismo tiempo la autonomía e independencia de las entidades de la ESS; m) integrar la ESS en todos los niveles de la educación pública e invertir en la educación y la formación de los trabajadores y las entidades de la ESS, especialmente en materia de
conocimientos financieros, con objeto de mejorar su resiliencia y eficiencia, y
n) mejorar las estadísticas sobre la ESS, por ejemplo, mediante cuentas satélites y la colaboración entre los institutos nacionales de estadística y los representantes institucionales de la ESS, a fin de orientar la formulación y aplicación de políticas.
10. Los interlocutores sociales deberían entablar un diálogo social con una actitud colaborativa y proactiva con respecto a la ESS sobre cuestiones de interés mutuo y compartir conocimientos y experiencias, en particular sobre buenas prácticas para promover el trabajo decente en la ESS.
11. Los Gobiernos y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover sistemas universales de protección social adecuados, integrales y sostenibles; el acceso al aprendizaje y la formación permanentes; un entorno de trabajo seguro y saludable como derecho fundamental, y un entorno libre de violencia y acoso.
12. Las organizaciones de empleadores podrían considerar, cuando proceda, la posibilidad de ampliar la afiliación a las entidades de la ESS que así lo deseen y proporcionarles servicios de apoyo adecuados. Las organizaciones de empleadores también podrían facilitar el acceso de
las entidades de la ESS a las redes empresariales y socios comerciales que puedan contribuir a su desarrollo, mejorar su potencial empresarial y suscapacidades de emprendimiento y de gestión, reforzar su productividad y competitividad, y facilitar su acceso a los mercados
internacionales y a la financiación institucional.
13. Las organizaciones de trabajadores tienen lazos históricos con las entidades de la ESS porque ambas comparten el objetivo de promover la democracia y la justicia social en la economía y los derechos humanos y laborales. Apoyan y defienden los derechos e intereses de los trabajadores de la ESS y esta interacción debería reforzarse, por ejemplo, mediante una mayor sensibilización de los trabajadores de la ESS sobre sus derechos laborales y larealización de campañas de sindicación dirigidas a estos trabajadores; el apoyo a la sindicación y a la negociación colectiva; el establecimiento de asociaciones y alianzas para lograr objetivos comunes, y el aumento de la visibilidad de los trabajadores de la ESS. Asimismo, podrían realizar aportaciones y proporcionar asesoramiento, especialmente para las entidades de la ESS que se encuentran en fase de formación, facilitar el suministro de bienes y servicios de la ESS a los miembros sindicales, y contribuir al establecimiento de entidades de la ESS, cuando proceda.

V. La función de la Oficina Internacional del Trabajo
14. Sobre la base del mandato constitucional de la OIT, la Oficina debería promover el establecimiento y el desarrollo de entidades de la ESS sólidas y resilientes, teniendo en cuenta las diversas realidades y necesidades de los Miembros, así como los distintos grados de desarrollo de la ESS, y las normas internacionales del trabajo pertinentes. En el anexo del presente documento figura una lista no exhaustiva de instrumentos de la Organización
Internacional del Trabajo y de las Naciones Unidas relacionados con el trabajo decente y la economía social y solidaria.
15. De conformidad con la Declaración del Centenario, la OIT debe orientar sus esfuerzos a promover un entorno favorable para las entidades de la ESS y las empresas sostenibles, a fin de generar trabajo decente, empleo productivo y mejores niveles de vida para todos.
16. Las medidas que adopte la Oficina a fin de promover la ESS para un futuro del trabajo decente centrado en las personas deberían, con los asociados pertinentes, priorizar la prestación de asesoramiento jurídico y en materia de políticas, las actividades de promoción, la generación de conocimientos, el intercambio y la difusión de buenas prácticas, la formación y la educación, el fomento de la capacidad y la cooperación para el desarrollo. Más concretamente, la Oficina debería tener por objetivo:
a) ayudar a los mandantes de la OIT a proseguir su labor para establecer un entorno favorable a las empresas sostenibles y un entorno propicio para las entidades de la ESS a fin de superar los obstáculos jurídicos e institucionales existentes, entre otras cosas, mediante la elaboración de marcos normativos sobre: la transición de la economía informal a la economía formal; los retos relacionados con la productividad; la creación de trabajo decente, en particular para los jóvenes y los grupos vulnerables; el desarrollo de competencias y el acceso a una educación y formación de calidad; la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la no discriminación; la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso; un entorno de trabajo seguro y saludable; la transición justa hacia la sostenibilidad medioambiental, y la transformación digital justa;
b) profundizar en los conocimientos sobre la ESS, en particular, a través del intercambio de buenas prácticas, la elaboración y difusión de estudios de investigación y la realización de actividades de sensibilización destinadas a los mandantes, las instituciones académicas, el público en general y otras partes interesadas pertinentes sobre las contribuciones de la ESS al trabajo decente;
c) brindar apoyo a los Miembros en sus esfuerzos por elaborar un marco metodológico que permita medir la contribución económica y social de la ESS, reunir y compilar datos comparables, oportunos, fiables y armonizados sobre esta economía, avanzar en la
formulación de directrices internacionales sobre estadísticas en la materia y examinar las posibilidades de establecer un observatorio internacional de datos relativos a la ESS, en colaboración con las redes y los órganos representativos de la ESS, las oficinas nacionales de estadística y las organizaciones internacionales, a fin de contribuir a la promoción del trabajo decente;
d) seguir integrando la ESS en las actividades de la OIT a nivel regional y nacional, en
particular a través de los Programas de Trabajo Decente por País, los proyectos de cooperación para el desarrollo, incluida la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, y otras actividades pertinentes de la OIT, prestando atención prioritaria al fomento de la capacidad de los interlocutores sociales para reforzar el desarrollo institucional de las entidades de la ESS;
e) reforzar y acelerar el apoyo que presta la Oficina en la elaboración de estrategias nacionales integrales y programas específicos en los que las entidades de la ESS puedan desempeñar un papel fundamental en ámbitos prioritarios como el trabajo decente en la economía del cuidado y la transición de la economía informal a la economía formal;
f) promover el establecimiento de alianzas de colaboración entre las redes de la ESS y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para que dichas estructuras puedan beneficiarse de servicios de apoyo y asesoramiento que favorezcan su desarrollo y la resolución de problemas sociales y económicos;
g) fomentar el desarrollo de la capacidad, en colaboración con el Centro Internacional de
Formación de la OIT, para promover el trabajo decente en la ESS y favorecer el desarrollo de las entidades de esta economía con objeto de mejorar los niveles de productividad, la resiliencia, la contribución social y el bienestar;
h) elaborar orientaciones e impartir formación a las inspecciones del trabajo sobre el control del respeto efectivo de la legislación laboral u otra legislación relativa al lugar de trabajo aplicable a la ESS a fin de que las entidades de esta economía no se creen ni se utilicen para eludir el cumplimiento de la legislación laboral ni sirvan para establecer relaciones de trabajo encubiertas;
i) integrar mejor la ESS en el marco de resultados, productos e indicadores pertinentes del Programa y Presupuesto de la OIT y examinar la manera de incrementar los recursos que se asignan a la labor de la Oficina en materia de ESS;
j) reactivar el mecanismo de coordinación de toda la Oficina para la promoción de la ESS, en particular con la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) y la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV), en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
k) reforzar su liderazgo en materia de ESS para promover el trabajo decente y el desarrollo sostenible, a través de su labor en el Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Economía Social y Solidaria, fomentando la coherencia de las políticas dentro del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras instituciones multilaterales, con miras a incorporar las normas internacionales del trabajo en las políticas macroeconómicas e industriales de fomento del empleo a través de las actividades sobre la ESS a nivel mundial, y
l) mantener, intensificar y, en la medida de lo posible, ampliar las alianzas relativas a la ESS a fin de coordinar mejor los esfuerzos destinados a la formulación de orientaciones de política y la elaboración de herramientas para perfeccionar y complementar los marcos y
acuerdos existentes.

Anexo. Lista no exhaustiva de instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo y de las Naciones Unidas relacionados con el trabajo decente y la economía social y solidaria.

Convenios fundamentales
— Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
— Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
— Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014
— Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
— Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
— Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
— Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
— Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
— Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
— Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)
Convenios de gobernanza
— Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
— Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
— Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
— Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Otros convenios técnicos
— Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82)
— Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)
— Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
(núm. 94)
—Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
— Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)
— Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)
— Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)
— Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)
— Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168)
— Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
— Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)
 ILC.110/Actas núm. 7A 11
— Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
— Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)
— Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
— Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190)
Recomendaciones
— Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67)
— Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99)
— Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente
desarrollados), 1955 (núm. 100)
— Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 104)
— Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115)
— Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
— Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132)
— Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149)
— Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168)
— Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)
— Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184)
— Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm.189)
— Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193)
— Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)
— Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)
— Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
— Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204)
— Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205)
Resoluciones
— Resolución sobre la promoción de empresas sostenibles, Conferencia Internacional del Trabajo,
junio de 2007
— Resolución relativa a la promoción del empleo rural para reducir la pobreza – Conferencia
Internacional del Trabajo, junio de 2008
 ILC.110/Actas núm. 7A 12
Declaraciones
— Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su
versión enmendada en 2022
—Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión
enmendada en 2022
—Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, 2019
Instrumentos de las Naciones Unidas
— Declaración Universal de Derechos Humanos,1948
— Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
— Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
— Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979
— Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de Sus Familiares, 1990
— Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006
— Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 200

Definicion de la Economia Social y Solidaria (ESS)

La ESS engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre

el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos.
Las entidades de la ESS aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición
de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía.
Ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes
con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la
autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de
medios de vida dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende
cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y
otras entidades que operan según sus valores y principios.
III. Principios rectores para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades

  1. Al explorar oportunidades para promover el trabajo decente y la ESS en aras de un futuro del
    trabajo centrado en las personas, los Miembros deberían, teniendo en cuenta las
    circunstancias nacionales:
    a) tomar en consideración la contribución de la ESS a la consecución del trabajo decente, la
    economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo sostenible y la mejora de
    los niveles de vida para todos;
    b) reconocer la función que las entidades de la ESS pueden desempeñar como uno de los
    actores que pueden contribuir al sentido que se da al trabajo en un momento en que las
    personas aspiran a un trabajo decente, que tenga sentido para ellas y el planeta;
    c) respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el
    trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes,
    inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS;
    d) valorar el arraigo local de la ESS y su contribución a la aplicación de soluciones tanto ya
    establecidas como innovadoras para brindar oportunidades de trabajo decente, y
    responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de
    vulnerabilidad, en particular las mujeres, inclusive en las zonas rurales;
    e) adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para promover
    la ESS, en particular con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad,
    reconociendo el valor del trabajo del cuidado y del trabajo no remunerado;
     ILC.110/Actas núm. 7A 5
    f) considerar la necesidad de prestar especial atención a la participación de los trabajadores
    y las entidades económicas de la ESS en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de
    las estrategias y las medidas destinadas a abordar las causas fundamentales de la
    informalidad y facilitar la transición de la economía informal a la economía formal y el
    logro del trabajo decente y de sistemas universales de protección adecuados, integrales
    y sostenibles;
    g) tomar en consideración la contribución que aportan las empresas sostenibles al trabajo
    decente, como se enuncia en las Conclusiones relativas a la promoción de empresas
    sostenibles, de 2007;
    h) reconocer y promover la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras
    empresas para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
    empleo y el trabajo decente para todos;
    i) reconocer y apoyar la contribución de la ESS a una transición digital justa;
    j) considerar la contribución que aporta la ESS al respeto de la dignidad humana, al
    desarrollo comunitario y al fomento de la diversidad, la solidaridad, así como al respeto
    de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los pueblos indígenas y
    tribales, y
    k) evaluar la capacidad de la ESS para resistir a las crisis y preservar los puestos de trabajo,
    inclusive en las pequeñas y medianas empresas, en particular en algunos casos de
    reestructuración empresarial mediante la transferencia de propiedad a los trabajadores.
  2. Sin embargo, se plantean varios retos que los Miembros deben considerar:
    a) los retos particulares que afrontan las entidades de la ESS, además de las dificultades que
    tienen en común con numerosas microempresas y pequeñas y medianas empresas, entre
    otros, un entorno desfavorable para las entidades de la ESS, como la falta de participación
    adecuada, las políticas que agravan la informalidad, la pobreza, el endeudamiento, la
    inseguridad jurídica, la debilidad del Estado de derecho, el acceso insuficiente a la
    financiación, la competencia y las prácticas comerciales desleales y otras deficiencias en
    las condiciones que dificultan la creación de un entorno propicio;
    b) la facilitación de un mejor acceso de las entidades de la ESS a servicios financieros, entre
    otras cosas, cuando proceda, a través de una diversidad de medidas e instrumentos
    financieros específicos;
    c) el fomento de la contribución de las entidades de la ESS y de las empresas sostenibles a
    una transición justa hacia economías y sociedades medioambientalmente sostenibles
    para todos, que promuevan modalidades de consumo y producción sostenibles, teniendo
    en cuenta los desafíos que se plantean, en particular el cambio climático;
    d) el reconocimiento y apoyo a la función de la ESS para mejorar la productividad, al
    posibilitar la organización horizontal, vertical y transversal de las entidades de la ESS,
    aprovechar la complementariedad y las posibles sinergias con otras empresas, de
    conformidad con la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y
    medianas empresas, 1998 (núm. 189), e invertir en el desarrollo de competencias y el
    aprendizaje permanente, así como en tecnologías e infraestructura;
    e) la necesidad de velar por que las entidades y los trabajadores de la ESS gocen de la
    libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de
    negociación colectiva para propiciar el diálogo social a través de las organizaciones más
    representativas de empleadores y de trabajadores, a fin de adoptar medidas que atañan
     ILC.110/Actas núm. 7A 6
    directamente a las entidades y los trabajadores de la ESS y, cuando proceda, con las
    organizaciones pertinentes y representativas de las entidades de la ESS concernidas;
    f) la necesidad de fomentar las posibilidades que ofrece la ESS para promover la inclusión
    social, especialmente de las mujeres, los jóvenes y los grupos desfavorecidos, como los
    desempleados, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y los pueblos
    indígenas, y
    g) la importancia de luchar contra las seudoentidades de la ESS y de impedir que incumplan
    la legislación laboral y de otro tipo y vulneren los derechos de los trabajadores, así como
    de combatir el riesgo de competencia desleal con respecto a empresas responsables y
    empresas que cumplen con la normativa, en particular las microempresas y las pequeñas
    y medianas empresas, de conformidad con la Recomendación núm. 193.