SENADO DE LA REPUBLICA
ANTEPROYECTO DE LEY MEDIANTE LA CUAL DESIGNA LA
LOMA MIRANDA COMO RESERVA NATURAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el medio ambiente y los recursos naturales en conjunto constituyen los ecosistemas de los cuales derivan bienes y servicios imprescindibles para los organismos bióticos y abióticos, y que tal y como establece la Ley No. 64 -00 “es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras”;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que acorde con la Ley No. 64 – 00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, un área protegida es “una porción de terreno, dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que ante las serias amenazas a la biodiversidad, es deber del Estado Dominicano a través de sus instituciones, velar por el cuidado y el manejo racional de los diversos elementos que componen los ecosistemas, sin desmedro de la protección de los mismos;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el concepto de soberanía nacional alcanza al ámbito de los recursos naturales y sus expresiones más próximas a la población, incluyendo los elementos minerales, y que por tanto los poderes públicos establecidos en nuestra Constitución deben actuar en representación de los intereses nacionales y de las grandes mayorías de nuestra sociedad, tomando en cuenta que las decisiones de explotación de yacimientos mineros deben ser objeto de serias y ponderadas evaluaciones;
CONSIDERANDO QUINTO: Que Loma Miranda encierra un conjunto de ecosistemas de imprescindible preservación y que es deber del Estado Dominicano, priorizar la existencia y perpetuidad de los mismos, antes que cualquier otra actividad que procure el lucro de personas o empresas, entre estas la actividad minera, por sus implicaciones negativas en cuanto al impacto ambiental que dichas operaciones ocasionan sobre las comunidades del entorno en donde accionan, así como los efectos inmediatos que derivan en cuanto al cambio climático y sus repercusiones sobre el calentamiento de las zonas periféricas;
CONSIDERANDO SEXTO: Que Loma Miranda comprende una amplia superficie de territorio, cuyas estribaciones montañosas se extienden desde las comunidades El Pinito, La Manaclita, La Majagüita, Loma de Fello y El Algarrobo, todas de la provincia de La Vega hasta Sabana del Puerto en la provincia Monseñor Nouel; en cuyos bosques tienen su origen unas 32 fuentes fluviales, las cuales tributan al Río Jagüey, en cuyo cauce tiene lugar el Balneario Acapulco uno de los sitios turísticos naturales más importantes de la Región del Cibao;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que en Loma Miranda tienen su nacimiento importantes fuentes fluviales las cuales tributan sus aguas a la Presa de Rincón, de cuyo lago se alimentan los acueductos de los municipios de Jima Abajo, Rincón, Fantino, San Francisco de Macorís y Salcedo; al tiempo que son irrigadas unas 122,000 tareas de tierra que son cultivadas de arroz, vegetales, hortalizas y otros renglones, además de la cría de aves, ganado vacuno y porcino; conjuntamente con la generación de 69 Kw de energía
hidroeléctrica permanente;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que dentro del inventario de fauna y flora existentes en Loma
Miranda, se encuentra una amplia diversidad de especies arbóreas nativas y exóticas,
arbustos, lianas, coníferas, abundantes especies de aves, batracios y reptiles, cuyos bosques
dan lugar a paisajes únicos en la región;
CONSIDERANDO NOVENO: Que los bosques existentes en Loma Miranda, juegan un importante papel en la estabilidad climática del entorno, en especial en los municipios de La Vega, Jima, Fantino, San Francisco de Macorís, Salcedo y los distritos municipales de Rincón, Ranchito, Angelina y Sabana del Puerto;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la preservación de estos bosques en condiciones naturales, constituye una prioridad nacional antes que las actividades antrópicas, dado el grave deterioro que acusa el clima en el Cibao Central, marcado por un acentuado incremento de las temperaturas máximas, frecuente ocurrencia de tornados destructivos, registro de cambios bruscos en los niveles de pluviometría, en adición al alto contenido de agentes contaminantes y de partículas de polvo en la atmósfera, como resultado de las operaciones de yacimientos mineros en las provincias La Vega y Monseñor Nouel;
CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el Protocolo de Kyoto, y que por tanto nuestra nación es compromisaria de un conjunto de responsabilidades en cuanto a la implementación de medidas de preservación, dada la alta fragilidad de nuestros ecosistemas isleños, y que las actividades de explotación minera se contravienen con el espíritu de las instituciones que rigen dichos convenios;
CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que el Gobierno y el Estado Dominicano están en el deber de mantener y conservar el conjunto de ecosistemas que se conjugan en Loma Miranda, a fin de no afectar la extraordinaria riqueza biológica, hídrica, ambiental, climática y escénica, albergada en este macizo montañoso;
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que acorde con el Artículo 5, Capítulo II de la Ley Sectorial No. 422-04 sobre Áreas Protegidas, se establece que en caso de que exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a la integridad de las áreas protegidas y al conocimiento asociado con su manejo, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
Vista: La Constitución de la República Dominicana
Vista: La Ley No. 64 – 00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Vista: La Ley Sectorial No. 202 – 04 sobre Áreas Protegidas.
SOLICITA LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Declarar a Loma Miranda como área protegida en la categoría de Reserva Natural.
ARTÍCULO 2. El Estado Dominicano facilitará la canalización de recursos financieros públicos y privados para el diseño, desarrollo y seguimiento en cuanto a los planes de manejo de Loma Miranda, lo cual incluye la vigilancia y protección de los ecosistemas allí existentes.
ARTÍCULO 3. Dentro de las fuentes de recursos financieros que el Estado Dominicano procurará agenciarse, podrá ubicar aquellas dispuestas para compensar al mismo por la renuncia a las actividades de explotación minera, con lo cual priorizará la preservación de estas áreas, antes que los recursos económicos que potencialmente generarían las citadas operaciones.
ARTÍCULO 4. El Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debe tomar en cuenta, además de los fines de conservación, la utilización de Loma Miranda para el desarrollo del turismo, el ecoturismo y la investigación científica, como una forma de acrecentar el valor económico de la misma y contribuir al desarrollo del país.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, en el Palacio del Congreso Nacional a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2011.
SENADOR PROPONENTE:
ING. EUCLIDES R. SÁNCHEZ
Senador de la República por la
Provincia de La Vega