¿Porque  Loma Miranda Área Protegida y Reserva Natural?

¿Porque Loma Miranda Área Protegida y Reserva Natural?

Por: Yanio C. Concepción

Para una verdadera visión y compromiso del ecosistema en La Vega República Dominicana.

Resolución de VII Congreso de Medio Ambiente de Vega Real 10 de junio del 2012 realizado en la Casa Club Bayacanes La Vega, que acordó solicitar y someter a la Sala Capitulara de la Ciudad de La Vega, que Loma Miranda  en el municipio de La Vega sea declarada:  Área Protegida“Reservas Natural”.

Considerando: Que  la planificación y el ordenamiento del territorio constituyen un proceso sistemático destinado a crear condiciones encaminadas a favorecer el desarrollo sostenible  y a satisfacer las necesidades de la población y sus demandas.

Considerando: que en la Constitución de la República en el Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso.

Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
Articulo 67. Protección del Medio Ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la comunicación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presente y futuras generaciones.

TÍTULO IX DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL
Artículo 193.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

Considerando: que Ley 64-00 es clara en lo referente al Ordenamiento Territorial, que plantea lo siguiente  Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población.

Ordenamiento del suelo: Proceso  de  planificación  dirigido  a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

El ordenamiento territorial es un instrumento fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una parte, con la organización político administrativa que adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural del país y, por otra, con los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza. Ambos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes y están orientados a lograr una sociedad más productiva, justa socialmente y sostenible ambientalmente.

Considerando: El Ordenamiento Territorial como objetivo e instrumento de la gestión del medio Ambiente y los recursos naturales. Art. 15.-Son objetivos particulares de la presente ley: 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere los recursos naturales y culturales como base para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas;

Art. 27.- Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes: El ordenamiento territorial del marco conceptual a las características y principios orientadores del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.
Art. 30.-  Se   declara  de  alto  interés   nacional   el  diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales.
Párrafo II.- El ordenamiento del territorio deberá  tomar como guía los objetivos y principios contenidos en la presente ley. (Ver Art. 1 al 15).

Considerando:que  el Art. 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso,  tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales  y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en  cuenta:
Considerando: que 1) La naturaleza y las características  de los diferentes ecosistemas; 2) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales; 3) El equilibro indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; 5) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.

Considerando: que es imperativo lo que establece CAPÍTULO III DE LAS AGUAS
Art. 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua,  conservación   y   aprovechamiento  forestal,   entre   otros,  y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses.

Considerando: que todo minería cielo abierto es destructiva al medio ambiente y la Minería Superficial, a Tajo o a Cielo Abierto es una de las actividades de extracción de mineral de bajo contenido de oro, plata, plomo y zinc, los cuales son procesados de una etapa de Amalgamación de Mercurio a lixiviación con Cianuro Sódico en Cielo Abierto.

Considerando: que Licencias Ambientales otorgada como permiso de concesión de explotación por 5 años renovables, le permite destruir, transformar la flora y la fauna; contaminar el aire, el agua y el suelo. Pero en casos extremos hasta afectar y empobrecer suelos de cultivos y en primer lugar a las personas, cambiándoles su hábitat.

Considerando: que  Ley Minera de la República Dominicana, No. 146. G.O. 9231, que el ARTICULO 30.- Dentro del área de poblaciones o donde existan cementerios, parques o jardines públicos no podrán realizarse trabajos mineros.

Tampoco podrán realizarse esos trabajos en la proximidad de edificios, vías de comunicación, líneas de fuerza motriz, telegráficas o telefónicas, canales de riego, oleoductos, obras públicas de cualquier género y monumentos históricos, ni en la vecindad de fortalezas, polvorines o arsenales, excepto con autorización expresa del Poder Ejecutivo.
Vista: Las Concesiones Mineras Loma Miranda
Visto: el deterioro ambiental  y el daño irreparable  a los seres vivo del área que causa la explotación minera cielo abierto en la cercanía de la población, cuyo  método de explotación por medio de canteras o banco(s) para extraer grandes cantidades de mineral con gran profundidad, que va de 0-70 m, y la gran minería va hasta los 500m.

Para su beneficio o el uso del hombre y la sociedad se requiere de grandes cantidades de cianuro sódico, o el método de separación del oro en contra corriente o proceso pirometalúrgico, en lixiviación  en contra corriente; además de grandes diseños de plantillas de barrenación y explosivos.

Los paisajes y ecosistemas son cambiados por completo y los afluentes de las aguas (ríos) son alterados en su caudal, curso y la calidad de sus aguas. Además sufren daños la vegetación y fauna de gran fragilidad en estado endémico o especial de conservación.

Vista: la terrible destrucción y consecuencia la explotación minera cielo abierta a la flora y fauna.
 Visto: a) Los Beneficio de las compañías extranjeras para la obtención de materias primas.
b) Instituciones de los países (Rep. Dom.). Falta de ética en el otorgamiento de licencias ambientales y permisos de concesiones de explotación minera por 75 años.

c) Existencia de una necesidad humana de solventar una producción de mineral y las reservas de los bancos para mantener el poder y valor de su moneda nacional.

d) Todo esto debido a la escasez y solidez de la moneda papel de cada país que debe ser soportado en el oro, debiendo enfocarse a un auge de extracción de minas de oro entre los años 2005-2011.

Visto: LosDaños de la Minería a Cielo Abierto;  La explotación Minera a Cielo Abierto tiene un gran impacto ambiental, social y cultural.
Es una actividad industrial insostenible por definición, en la medida en que la extracción del recurso se agota o acaba.
La explotación a Cielo Abierto es extraer de los yacimientos minerales de menor calidad diseminadas en la corteza terrestre.
Remueve la capa vegetal o superficial (suelo) y sobre carga la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de baja calidad mineral.
La modernización de los equipos de explotación (excavación, bandas transportadoras) permite hoy en día remover grandes cantidades de material en pocas horas, aumentando la rentabilidad de extracción de menos de un gramo de oro por tonelada de material removido.

Visto: 1. Los daños ambientales según las etapas de extracción de yacimiento Mineral.
  1. Prospección y Exploración del Yacimiento
  1. Preparación de los caminos de acceso
  2. Mapeos topográficos y geológicos
  3. Montaje de campamentos e instalaciones auxiliares
  4. Trabajos geofísicos
  5. Investigaciones hidrogeológicos
  6. Aperturas de calicatas, trincheras (zanjas) y pozos de reconocimiento
  7. Tomas de muestras del yacimiento
  8. Estas actividades son las  que producen los daños ambientales.
Visto: 2. Explotación del Yacimiento
  1. Afectan la superficie: la devasta, modifica severamente su morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril.
  2. Produce la destrucción de áreas cultivadas y de otros patrimonios superficiales.
  3. Alteración posible de cursos de aguas y forman grandes lagunas para el material de desecho.
  4. Afectación del entorno en general, perdiendo su posible atracción escénica y se ve afectado por el ruido en las distintas operaciones de: trituración y molienda, generación de energía (plantas eléctricas), transporte en la carga y descarga de minerales y de material estéril sobrante de la mina.
Visto: 3. Contaminación del Aire
Esto se contamina por las impurezas sólidas. Ej. Polvo  y combustibles  tóxicos inertes, capaces de introducirse en los pulmones, originado en los diferentes procesos. Además con vapores o gases de cianuro, mercurio, dióxido de azufre, contenidos  en los gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circundantes con materia orgánica en descomposición.

Visto: 4. Contaminación de las Aguas superficiales y subterráneas.
Los residuos sólidos, finos originados en la zona de extracción minera dan lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos del área.
  1. Diques y lagunas de oxidación mal construidos, mal mantenidos o inadecuado manejo.
  2. Almacenamiento o transporte de insumos (combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos), pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
Visto: 4.1.  Contaminación de las Aguas Subterráneas o freáticas
 Aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, sales minerales originadas de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de beneficio, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, o aguas provenientes de pilas o diques de colas, aguas de proceso contaminadas, pueden llegar a las aguas subterráneas.
Además, puede haber un descenso en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuentes de abastecimiento de agua fresca para tratamiento de minerales.

Visto: 5. Contaminación de los Suelos
La Minería a Cielo Abierto implica la eliminación del suelo en la zona de extracción y produce un resecamiento del suelo en el área circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario.
También puede provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir, además provoca la inhabilitación de suelos por almacenamiento de material sobrante.

Visto: 6. Contaminación de la Flora
La minería a Cielo Abierto implica la eliminación de la vegetación en la zona de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.
También puede provocar una presión sobre los bosques existentes en la zona que pueden verse destruidos por el proceso de extracción o por la expectativa de que éste tenga lugar.

Visto: 7. Impacto sobre la Fauna.
La fauna se ve perturbada y/o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua, la elevación del nivel de sedimentos en los ríos. La erosión de los amontonamientos de los residuos estériles pueden afectar la vida acuática. Puede darse un envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas del área de extracción.
Visto: 8. Impacto sobre las Poblaciones
La Minería a Cielo Abierto puede provocar conflictos por derechos  de utilización de la tierra, da lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos, ocasionando una problemática social y destrucción de áreas de potencial turístico.

Puede provocar una disminución en el rendimiento de las labores de pescadores y agricultores, debido al envenenamiento y cambios en el curso de los ríos por la elevación del nivel por sedimentación.

En otro orden la Minería a Cielo Abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas, locales, actuales y/o futuras.

Visto: 9. Impacto  en el Clima
La Minería a Cielo Abierto puede producir cambios en el microclima y puede provocar una multiplicación de agentes patógenos en charcos y zonas cubiertas por aguas estancadas.

Visto: 10. Restauración de la zona afectada por la Explotación.
El impacto del panorama posterior  a la extracción de la Minería a Cielo Abierto deja profundos agujeros o cráteres en el paisaje. Su eliminación puede conllevar costos elevados que pueden impedir la explotación misma, generalmente en un proceso de beneficio pirometalúrgico por lixiviación en cianuro sódico.

Visto: que la ONU acaba de presentar en la conferencia Rio+20 el lanzamiento del nuevo índice mundial para medir la riqueza de las naciones, que suma el capital económico, el capital natural y primero la gente  entre otros.

Visto: “El nuevo índice de Enriquecimiento Inclusivo (IWI por sus siglas en Ingles) es una especie de PIB verde destina a reflejar mejor la riqueza de los países y su capacidad futura de crecimiento, al tener en cuenta la disponibilidad de recursos naturales y educación de sus población”.

Visto: Lo que se plantea es que el crecimiento económico valla acompañado de la conservación de los recursos naturales, no contraer los recursos naturales con tanto aceleramiento,  donde se descanse en una economía verde y social que nos sitúe en una mejor sobrevivencia humana, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos.

Considerando: que esto nos avisa a todos los dominicanos el gran compromiso de ordenamiento territorial de nuestra capital natural a subienda que somos media Isla en devastación continua, sin un plan de desarrollo sostenible en nuestro medio ambiente.

Considerando: que la República Dominicana en nuevo plan de gobierno de lo que nunca se ha hecho  deberia asumir la nueva dinámica del Enriquecimiento Inclusivo (IWI), como forma de gobernar para un verdadero desarrollo economía y ambiental.

Considerando: que en La Vega Loma Miranda es considerada un Capital Natural de la República Dominicana por su reserva natural que representa para supervivencia humana de la futura generación, no deben ser explotada para llevarse la riqueza al desarrollo de otros países.

Considerando: que “la ONU esta destinadas a frenar los monstruos que vienen de frente del cambio climático, la desertificación y la perdían de especies”.

Considerando: que el Ayuntamiento como Gobierno Local y sin entrar en contradicción con la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales    asume  su rol correspondiente en materia medioambiental.  

Considerando: que la Ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales en su artículo 3, establece que los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonios comunes de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.

Considerando: las exposiciones realizadas por el Vice-ministro de Medio Ambiente  Prof. José Rafael Almonte, MSc Viceministro de Planificación y Desarrollo Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el VII Congreso de Medio Ambiente, “Medio Ambiente y Desarrollo” con la exposición: “UNA APROXIMACION DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL” y el Ing. Carlos Sencion De Minas y Metalurgia Universidad Autónoma de México (UNAM), 1981 CODIA No. 9089 con la conferenciaMinería y Medio Ambiente”

Considerando: que el Ayuntamientos tiene el derecho legal declare como Área de Conservación  Municipal  de Loma Miranda, “Reservas Natural”.
“Espacios naturales o modificados continentales o marítimos que posee n biodiversidad valores naturales y/o valores naturales y/o valores culturales importantes, principalmente de interés local, prestan servicios ecosistémicos y son establecidos o reconocidos por el municipio mediante un instrumento legal, en concordancia con el sistema nacional de áreas protegidas y las políticas ambientales, territoriales y de desarrollo del municipio y el país”.

Las aéreas de Conservación Municipal un proceso  altamente participativo de elaboración de las  Ley Sectorial de Áreas Protegidas. El 20 de julio de 2007 se  aprobó la Ley 176-07, Ley del Distrito Nacional y los  Municipios, que estableció mayores competencias  ambientales para los ayuntamientos, incluyendo  la potestad de declarar áreas para la conservación  dentro de su jurisdicción territorial, fortaleciendo aún  más la política de desconcentración ambiental.

Visto: la Ley 176-07 que rigen los Ayuntamientos en su artículo 19 que establece la competencia propia de los Ayuntamientos.  
Visto: que dentro del Plan de Gestión Ambiental Municipal.
Visto: Ley 176-07 en los artículos 19, 20, 127,128
Vista: Ley 64-00  sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en los articulo 24, 25, 26, y 69.
Único: Solicitar a la honorable sala capitular del Municipio de La Vega que Loma Miranda, sea Declarada Área Protegida y “Reserva Natural”.


YC