Editorial Radio Santa Maria
Miércoles 12 de marzo, 2014
La sentencia 167/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana, en lo referente al derecho ambiental, establece en el artículo 14: “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y espacios marítimos…, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.” Esta sentencia debe ser aplicada por los estamentos públicos del país. Sin embargo, los representantes de la jurisprudencia se han mantenido entre conjeturas, ambigüedades y silencios en lugar de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.
Otra sentencia del Constitucional, la 168-13, que establece que los hijos de extranjeros que viven ilegalmente en el país no son dominicanos, ha sido, junto a la 167/13, la más debatida a nivel nacional e internacional en toda la vida democrática de la nación. Los políticos y funcionarios juegan con el tiempo en la aplicación de la ley. Mañosería, corrupción y ambición son las reglas del juego. La ética pública y la transparencia de la cosa juzgada son asignaturas pendientes de la clase política nacional. Los derechos fundamentales y ambientales no sobreviven a los intereses personales de quienes ejercen el poder.
Los debates y contrariedades que han generado estas sentencias ponen en tela de juicio la asertividad y objetividad de la jurisprudencia dominicana. A primera vista la sentencia 168-13 parece ser muy nacionalista, pero el incumplimiento de la 167/13, por su parte, resulta ser muy extranjerizante.
Estas dos sentencias, emitidas por un mismo Tribunal, son contradictorias en sus fundamentos teóricos y antagónicas en sus postulados ideológicos.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y órganos del Estado. Más, ¿qué podemos hacer para que se cumpla la ley si existen tantas contradicciones en los poderes responsables de aplicarla? Pensemos seriamente en la sinceridad y veracidad del nacionalismo de los sustentantes de ambas sentencias y actuemos en consecuencia.