LOMA MIRANDA SENADORES Y DIPUTADOS PONE EN COMPÁS DE ESPERA LEY QUE CREA EL PARQUE NACIONAL LOMA MIRANDA
Por: Yanio Concepción
La verdad de Loma Miranda nunca ha estado a prueba con la aprobación de los senadores de pasar a la próxima legislatura que conocerá en primera lectura según el compromiso establecido por los senadores con mejora al proyecto de ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda pasado a una comisión especial y posible bicameral, le da el triunfo al pueblo Dominicano que estado reclamando por más de dos años la declaratoria de Parque Nacional Loma Miranda sin pausa.
El Presidente del Senado Dr. Reinaldo Pared Pérez y el pleno de los senadores acordaran consensuar el proyecto de ley modificado y mejorado que se cumbre con la Constitución de la República según expreso el mismo Presidente del Dr. Pared Pérez en la sesión que decidió llevar a la próxima legislatura que inicia el 17 de agosto y de igual forma se expreso el vocero del bloque del PLD Lic. José María Sosa.
La lucha del pueblo que reclama con la convocatoria nacional de una caravana hacia el Congreso Nacional el miércoles 9 de julio saliendo desde La Vega a las 7.00 a.m. por toda la Autopista Duarte hasta llegar al Congreso Nacional encabezada por el Obispo Antonio Camilo, todos los sacerdotes de la Diócesis de La Vega, instituciones iglesias, gremios que saldrán todo el país para reclamaran el clamor nacional de la aprobación de la ley Loma Miranda Parque Nacional, en compás de espera para la próxima legislatura pide la unidad de los legisladores dominicanos.
El pueblo gano la primera batalla con la declaración de ambas Cámara que aprobaron ley Parque Nacional Loma Miranda, aunque negociante quieran retorcer la voluntad política negociando los intereses del pueblo como campaña mediática y lobby de bajo mundo.
He aquí los agregando de la discordia que trabo sin lectura el proyecto de ley Parque Nacional Loma Miranda en la Cámara de Diputado que modifico la ley aprobada por los Diputados y que solo evidencia mejoría, logrando un consenso y mejoras técnicas en el orden técnico, jurídico, legislativo y constitucional a la citada pieza; sin embargo para sorpresa de la opinión pública, los voceros de las organizaciones políticas que tienen presencia en la Cámara de Diputados no quisieron aceptar.
Modificaciones introducidas al proyecto de ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda por los Senadores, no aceptada por los Diputados.
Párrafo II.- La zona de amortiguamiento del Parque Nacional Loma Miranda es la misma establecida para todas las áreas protegidas que ostentan las categorías genéricas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) que van de la I a la IV, una franja de 300 metros que cubren una superficie de 10.75 km2, que totalizan un área regulada de 42.75 km2 para este parque nacional.
Artículo 3.- Administración y uso. Administración y uso de los recursos naturales y medio ambientales de Loma Miranda. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como máxima autoridad ambiental del país, y los particulares, en acuerdo con co-manejo, convenios o contratos apegados a la legislación dominicana, serán responsables de garantizar la protección, preservación y uso adecuado y sostenible de la riqueza natural contenida en el Parque Nacional Loma Miranda, incorporando dicha riqueza de manera racional al desarrollo social, económico y cultural del país, privilegiando al ser humano y asegurando su usufructo alas presentes y futuras generaciones de la población dominicana.
Artículo 4.- Consejo de Gestión, Administración y Desarrollo. La gestión, administración y desarrollo del Parque Nacional Loma Miranda se hará bajo la modalidad de Co-manejo, regenteada por un consejo de gestión, administración y desarrollo, integrado, en el marco de la legislación dominicana, por representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las organizaciones comunitarias e instancias civiles, eclesiásticas, y otras instituciones oficiales con responsabilidad en el área de medio ambiente y recursos naturales.
Artículo 5.- Plan de manejo integral. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector del sistema nacional de áreas protegidas y máxima autoridad ambiental del gobierno dominicano, formulará y elaborará en un plazo de 6(seis) meses, el plan de manejo integral de la zona declarada Parque Nacional Loma Miranda, colaborará estrechamente con el Consejo de Gestión, Administración y Desarrollo creado mediante la presente ley.
Artículo 8.- Derecho de Propiedad. Dado el hecho de que los terrenos donde está ubicada Loma Miranda, incluyendo el área de los depósitos de minerales que contienen ferroníquel, están en posesión o son propiedad legítima de más de un propietario, corresponde al Poder Ejecutivo actuar sobre estos bienes con apego al Artículo 51 de la Constitución de la República, en especial en su numeral 1, que dice textualmente lo siguiente: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa.”
Artículo 9.- Fuentes de Recursos para resarcir daños a propietarios privados de terrenos o por otros conceptos. Para que el Estado cumpla con las obligaciones económicas que resulten de la aplicación de la presente Ley, y como consecuencia de expropiaciones, declaraciones de utilidad pública o variación del uso y goce de la propiedad sin que pierda la condición de propietario:
1. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a incrementar en un diez por ciento (10%) el valor a pagar por concepto del otorgamiento de la Licencia o Permiso Ambiental aprobada a cada empresa, institución o persona para tener derecho a la exploración o explotación en el territorio nacional o en su plataforma marítima de minerales metálicos y no metálicos, incluyendo la roca, el yeso, piedra caliza, mármol, materiales extraídos de la tierra o la plataforma marítima destinados a la fabricación de cemento, arena, grava, gravilla, sal, cal, y materiales extraídos de la tierra o de la plataforma marina destinados a la fabricación de cemento, y otros que determine la legislación nacional.
2. Tomando en consideración los mandatos contenidos en el Capítulo IV de la Ley 64-00, el cual se refiere al Delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan derivarse de las violaciones a la Ley, se instituye la aplicación de una multa equivalente al doble del valor de mercado del área o territorio que haya sido impactado negativamente como consecuencia de la exploración y explotación de materiales metálicos y no metálicos, en el territorio nacional y su plataforma marítima.
Párrafo: Los recursos económicos obtenidos por los conceptos antes indicados en este artículo serán destinados a resarcir el pasivo ambiental que las actividades de exploración y explotación ocasionen al medio ambiente y los recursos naturales, así como los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República respecto del derecho de propiedad privada, sin perjuicio de los compromisos contractuales acordados entre el Estado dominicano y la empresa o empresas autorizadas a la exploración y explotación de cualquier fuente de mineral metálico o no metálico en el territorio nacional y su plataforma marina, así como la responsabilidad penal que puede derivarse de otros daños ambientales tipificados en la legislación dominicana.
Con Loma Miranda el pueblo ha ganado un prueba mas sin pausa, Loma Miranda vive la lucha sigue.