Dos Sentencias Para Pensar

Dos Sentencias Para Pensar

Por: Yanio C. Concepción

La sentencia TC00167/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana en lo referente al derecho ambiental establece en el artículo 14 que: Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.”
Esta sentencia debe ser aplicada por los estamentos públicos del país, sin embargo, paradójicamente, los representantes de la jurisprudencia nacional se han mantenido entre conjeturas, ambigüedades y silencios irresponsables, en lugar de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
TC 10.9. Así mismo, nuestra Carta Sustantiva aborda en su artículo 66 los derechos colectivos y difusos, al respecto consigna: El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) la protección del medio ambiente; 3) la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. 
TC 10.10. Por otra parte, dicho texto fundamental apunta en su artículo 67, relativo al medio ambiente: Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
TC 10.18. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluye: “Dadas las deficiencias encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental, se concluye que el Proyecto de Loma Miranda no responde a las exigencias ambientales y sociales y, por ende, de desarrollo sostenible del país.”
El pueblo dominicano y organismos internacionales como el PNUD han dado su veredicto, no obstante, la decisión y la acción del Estado y sus poderes se han quedado en un limbo.

En la carta de la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) de 27 de febrero 2014 en la Conclusión No 60 cita: ¨la defensa de Loma Miranda, la cual esperamos de las autoridades sea declarada por ley parque Nacional. Todo esto es otra manera de participación e incidencia política, desde la conciencia ciudadana y no necesariamente desde los partidos políticos¨,  que más se puede pedir a la clase política en el marco de la democracia.
La sentencia TC00168-13 del Tribunal Constitucional que establece que los hijos de extranjeros que viven ilegalmente en el país no son dominicanos ha sido, junto a la TC00167/13, las sentencias más debatidas a nivel nacional e internacional en toda la vida democrática de la nación.

Los políticos y funcionarios del país juegan con el tiempo en la aplicación de la ley. La mañosería, la corrupción y la ambición son las reglas de juego predominantes. La ética pública y la transparencia de la cosa juzgada son asignaturas pendientes de la clase política nacional. Al parecer, los dominicanos no somos iguales ante la ley y los derechos fundamentales y ambientales no sobreviven a los intereses personales de quienes ejercen el poder.

De hecho, la ley debe regular los procedimientos constitucionales. Mientras, el Congreso Nacional, hacedor de las leyes, se encuentra retrasado en las adecuaciones de la Constitución de la República del 26 de enero del 2010. Es como si tuviéramos legisladores vagos, totalmente desinteresados de asumir la modernidad de la cosa pública, en especial en lo referente al ordenamiento territorial y las leyes de migración.

Los debates y las contrariedades que han generado estas sentencias ponen en tela de juicio la asertividad y objetividad de la jurisprudencia dominicana. A primera vista la sentencia TC00168-13 parece ser muy nacionalista, pero el incumplimiento de la TC00167/13, por su parte, resulta ser muy extranjerizante.

Estas dos sentencias, a pesar de ser emitidas por un mismo Tribunal, son contradictorias en sus fundamentos teóricos y antagónicas en sus postulados ideológicos.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son  definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. ¿Qué podemos hacer para que se cumpla la ley si existen tantas contradicciones en los poderes responsables de aplicarla? Pensemos seriamente en la sinceridad y veracidad del nacionalismo de los sustentantes de ambas sentencias y actuemos en consecuencia.