Por: Yanio C. Concepción
Los recientes acontecimientos del espionaje al correo electrónico de la Primera Dama traen a la luz pública un problema viejo en República Dominicana. La élite política, judicial y algunas empresas tienen harta experiencia en violación a la privacidad de las personas a través de la intervención ilegal de sus medios de comunicación electrónica. La cultura cibernética actual de espacios cada día más abiertos ha vulnerado aún más el derecho legítimo a la vida privada. Un nuevo estilo de libre expresión nunca antes imaginado, paradójicamente, está amenazando la libertad al invadir nuestros espacios de comunicación íntima.
A raíz de la notoriedad de la víctima de este caso, se ha evidenciado la necesidad de prestarle atención seria a las intervenciones y violaciones electrónicas, telefónicas, telegráficas y de cualquier índole ya que los métodos de los invasores son cada vez más sofisticados y agresivos.
El delito de cibernético es un atentado contra la privacidad a la que toda persona tiene derecho como lo consigna la Declaración Universal de Derechos Humanos que ha reconocido como derecho fundamental y ha otorgado gran importancia al derecho que tiene todo persona a la protección legal de ataque o injerencia a su privacidad.
Hace poco, el Auditorio de Vega Real sirvió de escenario para la puesta en circulación del libro “Ciberdelincuencia y política criminal, internet: nuevo reto jurídico-penal” de la Dra. Esther E. Agelan Casanovas, miembro actual de la Suprema Corte de Justica de República Dominica. El propósito de la Cooperativa con esta convocatoria fue advertir a sus asociados de esta forma de violación y lo que representa el ciberdelito. En la página 23 del referido libro se señala: “que existe estrecha relación entre los bienes jurídicamente protegidos: propiedad, intimidad y dignidad del ser humano. Esa relación la aporta el mismo delito informático. Un ejemplo de esto sería el infractor que accede a la base de datos de la víctima sin su consentimiento (Violación de derecho de intimidad y privacidad); toma de los datos comprometedores y utiliza una clave para resguardarlo (Violación al Derecho de Propiedad); y luego intimida a la víctima amenazando con difundir la información obtenida (Afectación a su dignidad y moral) utilizando soborno y chantaje”.
Mi intención es advertir a los jóvenes que se involucran en estos delitos penados por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Algunas personas, por inmadurez, por ignorancia o por simple diversión, violan los protocolos de algunos sistemas informáticos cometiendo un ciberdelito que puede acarrearles situaciones lamentables como el reciente escándalo que se ha ventilado en los medios de comunicación de la intervención al correo de la Primera Dama, Dra. Margarita Cedeño de Fernández.
Se denomina hackers “En el mundo informático se alude al simple acceso no autorizado a ordenadores y sistemas operativos ajenos, utilizando las redes públicas de telefonía o transmisión de datos con propósitos distintos al de la causación de daños”. Se “denominan crack los programas específicamente dirigidos a romper las protecciones de los programas y aplicaciones”. que son los que, por lo general, usan las herramientas para intervenir la privacidad de la comunicación electrónica.
La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Esther Agelán Casanovas, alertó ayer sobre la necesidad de una efectiva tutela estatal ante la vulnerabilidad en que se encuentra el 43.9% de los dominicanos que tienen acceso a internet, y de que el país adopte una serie de medidas para enfrentar este fenómeno. “El combate efectivo del ‘cibercrimen’ es un compromiso de todos, no solamente del Estado”.
Definió la naturaleza de esta modalidad criminal y explicó las sanciones que la Ley 53-07 establece para castigar las violaciones a los códigos de acceso, intercepción e intervención de datos o señales y sabotaje, además de estafa y actos de terrorismo.
En la investigación que realiza en el país la Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso Gómez, advirtió que “no me asusta ni me compra nadie, mucho menos imputados de un proceso en fase de investigación” manifestó. “No arrestamos para investigar, sino que investigamos para arrestar, como manda la ley”.
El 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal celebrado en Salvador (Brasil), del 12 al 19 de abril de 2010 le ha dado mucho énfasis a este nuevo tema que ya afecta República Dominicana desde hace tiempo pero que no salía a la luz pública por los sectores políticos, empresariales y militares envueltos en el espionaje sin ningún amparo judicial ni constitucional. El hecho de que el delito cibernético ocupe un lugar destacado en el programa del 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal pone de relieve la gran importancia que sigue teniendo este tema y los serios retos que plantea, a pesar de los debates que se vienen sosteniendo al respecto desde hace casi medio siglo. El delito cibernético es, en gran medida, un delito de carácter transnacional.
En el primer decenio del siglo XXI han predominado métodos nuevos y sofisticados para delinquir como la “pesca de datos” o “phishing” y los ataques con redes zombi o “botnets” y el uso de tecnologías que resultan aún más difíciles de controlar para los funcionarios encargados de las investigaciones como comunicaciones con transmisión de voz sobre Protocolo de Internet –VoIP- y la informática en las nubes -cloud computing.
La Internet se concibió inicialmente como una red militar basada en una arquitectura de red descentralizada. Debido a esta estructura básica y a la disponibilidad mundial de los servicios, el delito cibernético cobra una dimensión internacional. Es fácil enviar correos electrónicos con un contenido ilegal a destinatarios de una serie de países, incluso cuando el remitente inicial y el destinatario final se encuentran en el mismo país o cuando el remitente o el destinatario utilizan un servicio de correo electrónico prestado por un proveedor situado fuera del país. Algunos de los proveedores de servicios gratuitos de correo electrónico más conocidos tienen millones de usuarios en todo el mundo, lo que refuerza la dimensión transnacional del delito cibernético.
Investigar los delitos cibernéticos y enjuiciar a las personas involucradas en ellos plantea dificultades especiales. Por tanto, es necesario capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los fiscales y jueces.
El delito cibernético se ha convertido en un negocio que supera el billón de dólares anual, producto del fraude informático, el robo de identidad y la pérdida de propiedad intelectual. Afecta a millones de personas alrededor del mundo, a innumerables empresas y a los gobiernos de todas las naciones.
De acuerdo con un estudio realizado por Norton en 2011, durante el año pasado, las amenazas en el ciberespacio aumentaron dramáticamente perjudicando a 431 millones de víctimas adultas en todo el mundo, lo que equivale a catorce víctimas adultas por segundo y a un millón de víctimas de delitos cibernéticos por día.
Con el fin de tratar los problemas y desafíos relacionados con la seguridad y el delito cibernético, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) realizó un evento especial sobre “Seguridad cibernética y desarrollo”, organizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) en colaboración con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el 9 de diciembre en Nueva York.
En República Dominicana hay que cuidar el derecho que nos asigna la Constitución, en su artículo 8, que “pone en manos del Estado como función esencial, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”.
Sin pretensiones de ser abogado, me atrevo a ponderar algunos conceptos importantes y oportunos consignados en la Constitución de nuestra República en el artículo 44 como “el Derecho a la intimidad y al honor personal”. “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole están obligados a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
En el literal 3) se reconoce “la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley”.
Debemos conocer y reclamar nuestro derecho constitucional ante las violaciones de la ciberdelincuencia, muchas veces enquistada por el apoyo de autoridades públicas y de la clase política que usan a conveniencia su poder momentáneo para violar nuestro derecho individual a la privacidad. Prevenir siempre es mejor, más barato y menos lesivo que remediar.
¡Ojalá que este escándalo de violación cibernética a los correos de la Primera Dama nos sirva para elevar la conciencia pública sobre el derecho legítimo de cada ciudadano a preservar su confidencialidad independientemente de su investidura!