Consejo Provincial, “Bosque de Vida”
Loma Quita Espuela
San Francisco De Macorís
22, enero, 2011
Bosques y Parques Ambientales

Discuso, Yanio Concepcion

Vega Real en su incansable labor de proteger y conservar el medio ambiente como parte de su responsabilidad social ambiental, ha dedicado el año 2011 a la “Conservación y Protección de los Bosques y Parques Ambientales” de nuestra región del Cibao central.

El objetivo principal es desarrollar labores de limpieza, siembra, charlas, seminarios y convivencia en los bosques y parques, para crear conciencia y disciplina ciudadana, donde nuestros dirigentes, socios y la comunidad reafirmen su compromiso con la protección de nuestro medio ambiente, parte integral de nuestra vida.

Un parque es una porción de terreno dedicado al esparcimiento y que suele tener especies vegetales ordenadas por la mano del hombre de modo atractivo a la vista. Los usos que suele darle la gente son diversos: caminata, paseo personal o de mascotas, esparcimiento de los niños o de los ancianos, tomar sol en verano, relajación en pareja, entre amigos o familia, etc.

Los bosques y parques ambientales en espacios urbanos públicos sirven para la conservación de la naturaleza como instrumento preventivo de la ordenación territorial.
Se denomina Bosque Nativo a aquél que no ha sido plantado y que se encuentra en su lugar desde hace muchos años. Además, debe estar formado por especies autóctonas del país. También se le llama bosque espontáneo o bosque natural. Es una categoría de área que goza de cierta protección de la flora y fauna por las autoridades nacionales, municipales, la ciudadanía y la zona donde se ubica una determinada área verde autorizada.
Los espacios naturales protegidos son demarcaciones administrativas establecidas con la finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza.

En Republica Dominicana, la Ley 64-00 de medio ambiente en Art. 1 expresa: La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Las Áreas Protegidas: son una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos.

El Ordenamiento del Suelo: Es el proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

El Art. 31 de la Ley 64-00 define el ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta:
1. La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas
2. El potencial de cada región en función de sus recursos naturales
3. El equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales
4. Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas
5. El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.

La Preservación: Conjunto de disposiciones y medidas para mantener el estado actual de un ecosistema.

La Protección: Conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro, las amenazas y restaurar el medio ambiente y los ecosistemas alterados.

DE LOS BOSQUES
La Ley 64-00 en su Art. 154 reza: El manejo y uso de los bosques y suelos forestales debe ser sostenible. Una ley especial normará el manejo forestal integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, explotación, producción, industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general.

En el Art. 156 de la ley 64-00 se prohíbe la destrucción de los bosques nativos.

La ley 176-07 de los Ayuntamientos también es muy específica en la conservación del medio ambiente y las responsabilidades ciudadanas.

En el Art. 15 sobre Derechos y Deberes de los Munícipes establece:
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.

6º. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.

En el Art. 19 sobre Competencias Propias del Ayuntamiento dicta:
b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
En la Constitución de Republica Dominicana en el articulo 14 de los Recursos Naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

En articulo 15 de los recursos hídricos, en su párrafo. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la nación.

En el artículo 16, de la Constitución en lo que refiere de Áreas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales e imprescriptibles.

En el articulo 67 Protección del medio. Constituye deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.

En consecuencia: Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisajes de la naturaleza.

El líder comunitario comprometido con la ecología, es una persona que tiene la capacidad de influir más que otros miembros en el desarrollo de actividades o la toma de decisiones a favor de la comunidad.

El desarrollo comunitario local implica aumento del bienestar y cambio en la estructura económica, social y ecológica de la zona. Involucra la sociedad entera integrando el liderato de cada comunidad que busca un mejor porvenir.

En La Comunidad Se Necesitan

Más personas que mejoren las cosas, menos que encuentren falta.

Más que hagan, menos que solamente hablen.

Más que digan: “Se puede hacer”, menos que digan: “Imposible hacerlo”.

Más que inspiren a otros confianza, menos para desanimar a quien da un paso en la dirección correcta.

Más que indiquen las cosas buenas del mundo, menos que repitan solamente lo malo. (Eco Chistophoros)

Es por esto y mucho más que Vega Real dedica el año 2011 a que asumamos juntos la protección y conservación de nuestros bosques y parques ambientales, como compromiso social ambiental.

YC